¿Qué es RESICO?
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es el régimen fiscal más conveniente para freelancers en México. Con tasas de ISR del 1% al 2.5%, es mucho más barato que otros regímenes donde puedes pagar hasta 35%. En esta guía aprenderás todo lo que necesitas saber sobre RESICO.
1-2.5%
Tasa de ISR
$3.5M
Límite anual
16%
IVA (igual que otros)
2022
Año de creación
¿Qué significa RESICO?
RESICO son las siglas de Régimen Simplificado de Confianza. Es un régimen fiscal creado por el SAT en 2022 para simplificar el pago de impuestos de personas físicas con actividades empresariales o profesionales.
La principal ventaja de RESICO es que pagas tasas de ISR muy bajas (del 1% al 2.5%) comparado con otros regímenes donde puedes pagar hasta 35%. A cambio, no puedes deducir gastos, pero para la mayoría de freelancers las tasas bajas compensan.
Ejemplo rápido
Si ganas $50,000/mes, en RESICO pagas ~$550 de ISR (1.1%). En Honorarios pagarías ~$5,000 o más. Ahorras $4,450/mes.
Tabla de Tasas RESICO 2025
Las tasas de ISR en RESICO dependen de tu ingreso mensual. Mientras más ganes, mayor es la tasa, pero nunca excede el 2.5%:
| Ingreso Mensual | Tasa ISR | Ejemplo de ISR |
|---|---|---|
| Hasta $25,000 | 1.00% | $250 |
| $25,001 - $50,000 | 1.10% | $550 |
| $50,001 - $83,333 | 1.50% | $1,250 |
| $83,334 - $208,333 | 2.00% | $2,000 |
| Más de $208,333 | 2.50% | $5,208+ |
* Además del ISR, debes pagar IVA del 16% sobre tus ingresos (o 0% si exportas servicios).
¿Quién puede estar en RESICO? Requisitos
Sí pueden estar en RESICO
- Freelancers y profesionistas independientes
- Personas con actividad empresarial
- Arrendadores de inmuebles
- Ingresos menores a $3.5 millones/año
- Quienes facturen a personas físicas o morales
- Combinación de actividades permitidas
No pueden estar en RESICO
- Socios o accionistas de empresas
- Quienes facturen a partes relacionadas
- Residentes en el extranjero
- Ingresos por salarios como principal
- Ingresos mayores a $3.5 millones/año
- Miembros de coordinados de transporte
RESICO para Personas Morales (Empresas)
Existe un RESICO para personas morales (empresas), pero es completamente diferente al de personas físicas:
- Límite de ingresos: $35 millones anuales (no $3.5M)
- Tasa de ISR: 30% (no 1%-2.5%)
- Sí permite deducciones
- Reglas de acumulación diferentes
Esta guía se enfoca en RESICO para personas físicas (freelancers). Si tienes una empresa, consulta con un contador las reglas de RESICO PM.
RESICO vs Actividad Empresarial vs Honorarios
¿Qué régimen te conviene más? Compara las diferencias:
| Aspecto | RESICO | Act. Empresarial | Honorarios |
|---|---|---|---|
| Tasa de ISR | 1% - 2.5% | 1.92% - 35% | 1.92% - 35% |
| Deducciones | No permitidas | Sí permitidas | Sí permitidas |
| Límite de ingresos | $3.5M anuales | Sin límite | Sin límite |
| Contabilidad | Simplificada | Completa | Completa |
| Declaraciones | Pre-llenadas | Manuales | Manuales |
| Ideal para | Freelancers, ingresos < $3.5M | Negocios con muchos gastos | Profesionistas con deducciones |
¿Cuál elegir?
- • RESICO: Si ganas menos de $3.5M/año y no tienes muchos gastos deducibles
- • Actividad Empresarial: Si tienes muchos gastos deducibles (+30% de ingresos)
- • Honorarios: Similar a Act. Empresarial, para servicios profesionales
Declaración Mensual RESICO: Cómo hacerla
En RESICO debes presentar declaración mensual antes del día 17 del mes siguiente. La buena noticia: el SAT pre-llena tu declaración.
Entra al portal del SAT
sat.gob.mx → Declaraciones → Presenta tu declaración → Declaraciones de pago
Revisa la información pre-llenada
El SAT muestra tus CFDIs emitidos. Verifica que los montos coincidan.
Confirma y envía
Si todo está correcto, firma con tu e.firma o contraseña y envía.
Paga el ISR
Genera la línea de captura y paga en banco o transferencia. El IVA se declara aparte.
Guarda tu acuse
Descarga el PDF de confirmación para tus registros.
Fecha límite
Día 17 del mes siguiente. Ejemplo: Declaración de enero se presenta antes del 17 de febrero. Si cae en fin de semana, se recorre al siguiente día hábil.
Declaración Anual RESICO
Además de las mensuales, debes presentar declaración anual en abril del año siguiente. Esta es más simple que en otros regímenes.
Fecha límite
Abril del año siguiente (ej: 2024 se declara en abril 2025)
¿Qué incluye?
Resumen de ingresos, ISR pagado, y posibles ajustes
¿Puedo tener saldo a favor?
Sí, si las retenciones exceden tu ISR a pagar
¿Necesito contador?
No es obligatorio, pero recomendado para montos altos
Ventajas de RESICO
- Tasas de ISR muy bajas (1% - 2.5%)
- Declaraciones pre-llenadas por el SAT
- No necesitas contador obligatoriamente
- Contabilidad simplificada
- Menos requisitos administrativos
- Ideal para ingresos variables
Desventajas de RESICO
- No puedes deducir gastos
- Límite de $3.5 millones anuales
- Si excedes el límite, cambias de régimen
- No para socios de empresas
- Retenciones pueden complicar flujo
- Menos beneficios fiscales
Cómo darse de alta en RESICO
Entra al portal del SAT
Ingresa a sat.gob.mx con tu RFC y contraseña o e.firma
Ve a actualización de datos
Trámites → RFC → Actualización en el RFC
Selecciona RESICO
Elige 'Régimen Simplificado de Confianza' como tu régimen fiscal
Confirma tu actividad económica
Verifica que tu actividad sea compatible con RESICO
Guarda tu acuse
Descarga el PDF de confirmación del cambio de régimen
Nota: Si ya estás en otro régimen, el cambio a RESICO generalmente se hace al inicio del año fiscal.
Preguntas Frecuentes sobre RESICO
Preguntas Frecuentes
RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) es un régimen fiscal del SAT creado en 2022 para personas físicas con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales. Ofrece tasas de ISR muy bajas, del 1% al 2.5%, y declaraciones simplificadas. Es ideal para freelancers, profesionistas independientes y pequeños negocios en México.
Las tasas de ISR en RESICO 2025 son: 1.0% para ingresos hasta $25,000 mensuales; 1.1% de $25,001 a $50,000; 1.5% de $50,001 a $83,333; 2.0% de $83,334 a $208,333; y 2.5% para ingresos mayores a $208,333 mensuales. Estas tasas se aplican sobre el ingreso bruto sin deducciones.
Pueden tributar en RESICO las personas físicas con: ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos, actividades empresariales o profesionales (freelancers), ingresos por arrendamiento, o una combinación de estos. No pueden estar en RESICO: socios de empresas, quienes facturen a partes relacionadas, o quienes tengan ingresos por salarios como actividad principal.
Sí existe RESICO para personas morales, pero es diferente al de personas físicas. Aplica para empresas con ingresos menores a 35 millones de pesos anuales y tiene reglas distintas. Esta guía se enfoca en RESICO para personas físicas (freelancers e independientes). Si tienes una empresa, consulta con un contador las reglas específicas de RESICO PM.
Para la mayoría de freelancers, RESICO es mejor porque pagas tasas del 1% al 2.5% vs hasta 35% en Actividad Empresarial. Sin embargo, en RESICO no puedes deducir gastos. Si tienes gastos deducibles mayores al 30% de tus ingresos (equipo, renta de oficina, etc.), Actividad Empresarial podría convenirte más. Usa nuestra calculadora para comparar.
En RESICO debes presentar declaración mensual antes del día 17 del mes siguiente. También debes presentar declaración anual en abril del año siguiente. El SAT pre-llena las declaraciones con tus CFDIs, lo que simplifica mucho el proceso. Solo revisas, confirmas y envías.
Para darte de alta en RESICO: 1) Entra al portal del SAT con tu RFC y contraseña, 2) Ve a 'Trámites' > 'RFC' > 'Actualización en el RFC', 3) Selecciona 'Régimen Simplificado de Confianza', 4) Confirma tu actividad económica, 5) Guarda tu acuse. Si ya estás en otro régimen, puedes cambiarte a RESICO al inicio del año fiscal.
No, en RESICO para personas físicas no puedes deducir gastos de tu actividad. El ISR se calcula sobre tu ingreso bruto total. Esta es la principal desventaja de RESICO. Sin embargo, las tasas tan bajas (1%-2.5%) compensan la falta de deducciones para la mayoría de los contribuyentes.
Si durante el año excedes los 3.5 millones de pesos de ingresos, debes cambiarte de régimen al mes siguiente. Pasarías automáticamente al régimen de Actividad Empresarial o Honorarios según tu actividad. El SAT te notificará, pero es tu responsabilidad hacer el cambio y calcular tus impuestos con las nuevas reglas.
Sí. Cuando facturas a personas morales (empresas), estas te retienen 1.25% de ISR y pueden retenerte 10.67% de IVA. Estas retenciones las acreditas contra tus impuestos a pagar. Cuando facturas a personas físicas generalmente no hay retenciones.
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